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Organización de la prevención(inserte esta definición en su web)
el artículo 10 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
b) Designando trabajadores en la actividad preventiva.
c) Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
d) Recurriendo a un Servicio de Prevención Externo.
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Términos relacionados: Delegados de prevención, Auditorías del sistema de Prevención de riesgos laborales, Competecias de los delegados de prevención, Prevención, definición, prevención, definición, Comité de seguridad y salud,
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