Obligaciones del empresario frente a los EPI, definición, conceptos en salud, riesgos y medio ambiente

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Obligaciones del empresario frente a los EPI Obligaciones del empresario frente a los EPI

Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y ligaciones en cuanto aprecisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 773/1997, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997

Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997




Términos relacionados:
agentes biológicos, medidas preventivas, Condiciones que deben reunir los EPI, curcumina, Documentación en prevención, equipos de protección individual, Control del riesgo en el receptor,

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