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Obligaciones del empresario frente a los EPI(inserte esta información en su web)
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y ligaciones en cuanto aprecisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 773/1997, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997
Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997
Términos relacionados: curcumina, agentes biológicos, medidas preventivas, Documentación en prevención, Comité de seguridad y salud, Evaluación de los riesgos, Competecias de los delegados de prevención,
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